Real Decreto 187/2016 Art. 12
CAPÍTULO III
Artículo 12. Presunción de conformidad del material eléctrico en virtud de normas armonizadas.
El material eléctrico que sea conforme con normas armonizadas o partes de estas, cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», se presumirá conforme con los objetivos de seguridad a que se refiere el artículo 3 y establecidos en el anexo I, a los que se apliquen dichas normas o partes de estas.