Real Decreto 187/2016 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Distribución de electricidad.
Las autoridades competentes velarán por que las empresas distribuidoras de electricidad no condicionen la conexión a la red y el suministro de electricidad a los usuarios de material eléctrico a requisitos en materia de seguridad más estrictos que los objetivos de seguridad a que se refiere el artículo 3 y establecidos en el anexo I.