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Real Decreto 188/2016 · Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación.

Real Decreto 188/2016 Art. 14

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 14. Identificación de los agentes económicos.

Previa solicitud, los agentes económicos identificarán ante las autoridades nacionales de vigilancia del mercado:

a) a cualquier agente económico que les haya suministrado un equipo radioeléctrico;

b) a cualquier agente económico al que hayan suministrado un equipo radioeléctrico.

Los agentes económicos estarán obligados a dicha identificación durante un periodo de diez años a contar desde que se les hayan suministrado los equipos radioeléctricos y durante un periodo de diez años a contar desde que hayan suministrado los equipos radioeléctricos.