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Ley 9/2015 · Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Ley 9/2015 Art. 27

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 27. Medidas relativas al personal de la Empresa Pública Hospital de Fuenlabrada, de la Fundación Hospital Alcorcón y de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.

Con el objetivo de homogeneizar las condiciones de contractuales del personal al servicio del Sistema Nacional de Salud en la sanidad pública madrileña, el personal laboral fijo de la Empresa Pública Hospital de Fuenlabrada, de la Fundación Hospital de Alcorcón y de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico:

1. Podrá optar por suscribir el nombramiento de personal estatutario del Sistema Nacional de Salud que le corresponda de acuerdo con su categoría, según el artículo 4 del Decreto 8/2007.

2. (Anulado).

3. Con independencia del proceso opcional citado en el punto 1, el personal laboral fijo de estos centros podrá participar en todos los procesos de selección para personal estatutario, incluidos los procesos internos de movilidad voluntaria y promoción interna, que se convoquen por el Servicio Madrileño de Salud, en las mismas condiciones que el personal estatutario. A estos únicos efectos el tiempo trabajado en estas tres instituciones será equivalente para su valoración a tiempo trabajado como personal estatutario.

4. Cuando como consecuencia de la participación en estos procesos de selección el personal de estos centros obtenga una plaza de personal estatutario fijo fuera de los mismos, quedará en ellos en la situación laboral que corresponda según la norma laboral aplicable en los mismos.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2017-03-10