Real Decreto 191/2016 Art. 11
CAPÍTULO III
Artículo 11. Competencia para efectuar el pago.
El pago se realizará por el órgano competente de la Administración titular del recurso o de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el supuesto del artículo 10.b). Cuando el titular del derecho sea la Administración General del Estado, el órgano competente para realizar el pago será la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.