Real Decreto 191/2016 Art. 4
CAPÍTULO III
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
El procedimiento para el reconocimiento y ejecución del derecho a la devolución de ingresos indebidos de naturaleza pública y privada no tributarios ni aduaneros establecido en este capítulo se aplicará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se haya producido una duplicidad en el ingreso.
b) Que la cantidad ingresada haya sido superior a la debida.
c) Que se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
d) Que el ingreso se haya producido por cualquier otro error, siempre que no concurra la obligación de ingresar, y dicho error no se haya apreciado en alguno de los procedimientos de revisión a los que se refiere el artículo anterior.