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Real Decreto 191/2016 · Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal.

Real Decreto 191/2016 Art. 6

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Tramitación del procedimiento iniciado de oficio.

1. Cuando el órgano competente tenga conocimiento de la realización de un ingreso indebido y no se haya producido su devolución, iniciará el procedimiento de oficio mediante una propuesta de resolución que notificará al interesado.

2. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, el interesado podrá presentar las alegaciones y los documentos y justificantes que estime necesarios. En el caso de no producirse alegaciones en el plazo señalado, se entenderá que el interesado renuncia a este trámite, teniéndose éste por realizado, y se dejará constancia en el expediente de dicha circunstancia.

3. El órgano competente deberá dictar resolución motivada que se notificará al interesado en el plazo de seis meses, que se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la propuesta de resolución.

El vencimiento de este plazo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado a entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.