Real Decreto 191/2016 Art. 6
CAPÍTULO III
Artículo 6. Tramitación del procedimiento iniciado de oficio.
1. Cuando el órgano competente tenga conocimiento de la realización de un ingreso indebido y no se haya producido su devolución, iniciará el procedimiento de oficio mediante una propuesta de resolución que notificará al interesado.
2. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, el interesado podrá presentar las alegaciones y los documentos y justificantes que estime necesarios. En el caso de no producirse alegaciones en el plazo señalado, se entenderá que el interesado renuncia a este trámite, teniéndose éste por realizado, y se dejará constancia en el expediente de dicha circunstancia.
3. El órgano competente deberá dictar resolución motivada que se notificará al interesado en el plazo de seis meses, que se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la propuesta de resolución.
El vencimiento de este plazo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado a entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.