Real Decreto 191/2016 Art. 9
CAPÍTULO III
Artículo 9. Competencia para la tramitación y resolución del procedimiento iniciado a instancia del interesado.
La competencia para tramitar y resolver el procedimiento iniciado a instancia del interesado corresponderá al órgano de recaudación. No obstante, será competente el órgano que haya dictado el acto de liquidación en los siguientes supuestos:
a) Cuando el motivo de la devolución sea uno de los recogidos en las letras b) y d) del apartado 1 del artículo 4 y el ingreso se haya realizado mediante un modelo normalizado de ingreso para el pago en período voluntario expedido por este órgano.
b) Cuando el ingreso se haya realizado a través de una cuenta restringida de recaudación autorizada o en una caja, según lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.