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Ley 6/2015 · Ley 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Ley 6/2015 Art. 12

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12. Modificación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se modifica el artículo 137 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando su contenido redactado de la siguiente manera:

«Artículo 137. Reclamaciones previas la vía civil.

1. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil se resolverán por el Consejero que corresponda por razón de la materia, salvo las relativas a la propiedad y derechos reales, que corresponderán al Consejero de Economía y Hacienda.

2. Las reclamaciones previas a la vía civil que tengan por objeto bienes y derechos en materia de vivienda protegida, se resolverán por el Consejero con competencia en materia de vivienda.»