Real Decreto 203/2016 Art. 21
CAPÍTULO IV
Artículo 21. Autoridad notificante.
Se designa como autoridad notificante al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que será responsable del establecimiento y la aplicación de los procedimientos necesarios para la evaluación y notificación de los organismos de control y del seguimiento de los organismos notificados, teniendo en cuenta también el cumplimiento del artículo 24 sobre las filiales y la subcontratación.