Decreto Legislativo 1/2016 Art. 14
TÍTULO II
Artículo 14. Órganos competentes para la aplicación del tributo.
La gestión, comprobación e inspección del cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el presente texto refundido y, en general, todos los actos de aplicación del canon y la imposición de las sanciones procedentes corresponderán a los órganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.