Decreto Legislativo 1/2016 Art. 17
TÍTULO III
Artículo 17. Afectación.
1. El canon de saneamiento de aguas se destinará íntegramente, deducidos los costes de gestión, a la financiación de gastos vinculados al ciclo del agua, y prioritariamente al saneamiento, la depuración y la reutilización de aguas.
2. De acuerdo con esto, el presupuesto anual del fondo para la financiación del ciclo del agua de las Illes Balears (sección 38) no será inferior al importe presupuestado como ingresos por este canon.
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