Decreto Legislativo 1/2016 Art. 4
TÍTULO I
Artículo 4. Devengo.
Con carácter general, el devengo se produce en el momento en el que el tributo resulte exigible de acuerdo con el artículo 6 de este texto refundido.
No obstante, para el supuesto de captación directa para consumo propio, el devengo se produce el 31 de diciembre o en la fecha de cese de la captación cuando esta fuera anterior.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2020-01-01