Decreto Legislativo 1/2016 Art. 7
TÍTULO I
Artículo 7. Base imponible.
1. La base imponible para la determinación de la cuota variable está constituida por el agua consumida medida en metros cúbicos.
2. La base imponible se determinará en régimen de estimación directa.
3. En los casos de captación directa del agua o de consumo de agua depurada destinada, en este último caso, exclusivamente a la actividad de explotación de campos de golf, la base imponible podrá determinarse en régimen de estimación objetiva mediante la utilización de los signos, índices y módulos fijados legal o reglamentariamente.