Circular 5/2016 Art. 6
Norma 6. Información que debe remitirse al FGD.
El Banco de España, cuando resulte competente de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1024/2013, remitirá al FGD la información a que se refiere el anejo 2 no más tarde del 31 de mayo de cada año. Esta información se proporcionará a las fechas de referencia del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y del 31 de diciembre del año precedente.