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Circular 5/2016 · Circular 5/2016, de 27 de mayo, del Banco de España, sobre el método de cálculo para que las aportaciones de las entidades adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito sean proporcionales a su perfil de riesgo.

Circular 5/2016 Art. 6

In KraftAmtlicher Text

Norma 6. Información que debe remitirse al FGD.

El Banco de España, cuando resulte competente de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1024/2013, remitirá al FGD la información a que se refiere el anejo 2 no más tarde del 31 de mayo de cada año. Esta información se proporcionará a las fechas de referencia del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y del 31 de diciembre del año precedente.