Real Decreto 244/2016 Art. 4
ANEXO IV
Artículo 4. Modificación del software.
1. Cada vez que se modifique todo o parte del software legalmente relevante, el agente económico beneficiario de la certificación estará obligado a comunicarlo al organismo designado evaluador y no se aplicará la modificación hasta que no sea favorablemente evaluada por el organismo.
2. La modificación del software no eliminará ni alterará los registros y datos históricos legalmente relevantes del instrumento de medida.
3. El agente económico beneficiario de la certificación de software estará obligado a enviar al organismo designado evaluador la documentación con la información necesaria para la modificación del software.
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