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Real Decreto 244/2016 · Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

Real Decreto 244/2016 Art. 47

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 47. Datos inscribibles.

1. Serán inscritos de oficio en el Registro de Control Metrológico, en relación con las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, al menos los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social si fuera persona jurídica.

b) Nacionalidad y domicilio social.

c) Número del documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documentos equivalentes.

d) Tipos de los instrumentos sometidos al control metrológico del Estado que fabrica, importa o comercializa o cede en arrendamiento.

2. Los datos que serán inscritos de oficio en el Registro de Control Metrológico, en relación con las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, serán al menos los siguientes:

a) Nombre y apellidos o razón social si fuera persona jurídica.

b) Nacionalidad y domicilio social.

c) Número del documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documentos equivalentes.

d) Alcance de la designación.

3. Serán inscritos de oficio en el Registro de Control Metrológico, en relación con las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, al menos los datos siguientes:

a) Nombre y apellidos o razón social si fuera persona jurídica.

b) Nacionalidad y domicilio social.

c) Número del documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documentos equivalentes.

d) Tipos de los instrumentos sometidos al control metrológico del Estado que repara.