Real Decreto 244/2016 Art. 5
CAPÍTULO II
Artículo 5. Indicaciones de magnitud en los instrumentos de medida.
Se permite que los instrumentos de medida muestren indicación suplementaria de una magnitud nominal cuando la indicación primaria se muestre en unidades del Sistema Legal de Unidades de Medida, sea siempre predominante, esté claramente diferenciada de la suplementaria y no pueda inducir a confusión.