Ley 5/2016 · Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
Ley 5/2016 Art. 121
TÍTULO IX
Artículo 121. Patrocinio.
1. Se considerarán patrocinio de los bienes culturales todas las formas de participación realizadas por una entidad privada en el diseño o establecimiento de las iniciativas de la Xunta de Galicia y de otras administraciones y entidades públicas relacionadas con la protección y mejora del patrimonio cultural.
2. Cuando el patrocinio conlleve la promoción del nombre, marca o imagen del patrocinador, esta deberá ser compatible con el carácter artístico o histórico, el aspecto y el decoro del bien cultural. La publicidad en las obras vinculada a su patrocinio podrá alcanzar el tiempo de ejecución de la obra y un año más desde su finalización.
3. La Xunta de Galicia podrá otorgar el título de protector del patrimonio cultural de Galicia a todas aquellas personas, empresas, entidades privadas y corporaciones que se distingan especialmente en actividades de conservación y enriquecimiento del patrimonio cultural gallego. Las personas beneficiarias podrán hacer uso de este título en todas las manifestaciones propias de su actividad.