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Ley 5/2016 · Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Ley 5/2016 Art. 61

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 61. Régimen transitorio durante la tramitación del instrumento específico de ordenación territorial o urbanística de los paisajes culturales y de los territorios históricos.

En tanto no sea aprobado definitivamente el instrumento específico de ordenación territorial o urbanística de los paisajes culturales o de los territorios históricos declarados de interés cultural a que se refiere el artículo 59, la concesión de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de la declaración precisará la autorización de la consejería competente en materia de patrimonio cultural.