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Ley 6/2016 · Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia.

Ley 6/2016 Art. 12

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12. Nombramientos y ceses.

1. Las personas titulares y suplentes integrantes del Consejo de la Economía Social de Galicia serán nombradas y cesadas por el consejero o consejera competente en materia de economía social, a propuesta de la entidad u órgano al que le corresponde o de las decisiones derivadas del propio Consejo.

2. La duración del mandato de las personas integrantes del Consejo de la Economía Social de Galicia será de cuatro años, renovándose a la finalización de este período, sin perjuicio de su reelección.

3. Las personas integrantes del Consejo de la Economía Social de Galicia podrán ser sustituidas a iniciativa de la entidad u órgano al cual le corresponde realizar la propuesta de nombramiento.