Ley 6/2016 · Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia.
Ley 6/2016 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
1. La presente ley es de aplicación al conjunto de entidades de economía social cuyo domicilio social se radique en Galicia y que desarrollen su actividad empresarial y económica principalmente en su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder al Estado.
2. Se entenderá que una entidad desarrolla su actividad empresarial y económica principalmente en Galicia cuando esté inscrita en el registro gallego que le corresponda en razón a su naturaleza.