Ley 6/2016 · Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia.
Ley 6/2016 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Organización.
Las entidades de la economía social gallega podrán constituir asociaciones que representen y defiendan sus intereses, pudiendo agruparse entre sí, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación correspondiente.
A tal objeto, la Xunta de Galicia impulsará y promoverá la creación de entidades de integración del sector.