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Ley 6/2016 · Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi.

Ley 6/2016 Art. 14

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 14. Colaboración en otras actividades sociales de interés general.

1. Las administraciones públicas vascas y las organizaciones del tercer sector social de Euskadi promoverán sinergias en su acción en el ámbito de la intervención social, e impulsarán conjuntamente proyectos orientados a reforzar el acceso a los derechos de los colectivos y comunidades más desfavorecidas, y el fortalecimiento de la sociedad civil organizada y de los sistemas de responsabilidad pública.

2. A tal efecto, desarrollarán formas innovadoras en la gestión de proyectos compartidos entre sí y con otros agentes sociales, desde la fase de detección de necesidades a la evaluación, tanto si estos se desarrollan en el marco de los sistemas de responsabilidad pública, particularmente en relación con prestaciones o servicios experimentales, como fuera de ellos, para responder a las necesidades sociales y su evolución.