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Ley 6/2016 · Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi.

Ley 6/2016 Art. 21

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Medidas de apoyo al desarrollo de infraestructuras, la realización de inversiones, la mejora de la gestión y el impulso de la actividad económica de las organizaciones.

1. Las administraciones públicas vascas adoptarán medidas, con mayor intensidad y compromiso en los ámbitos en que la contribución de las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi sea mayor, para facilitarles que puedan disponer de instalaciones e infraestructuras adecuadas afectas al desarrollo de actividades sociales de interés general.

2. Las administraciones públicas vascas adoptarán medidas, con mayor intensidad y compromiso en los ámbitos en que la contribución de las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi sea mayor, para facilitar que realicen y mejoren sus inversiones y el impulso de su actividad económica.