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Ley 6/2016 · Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi.

Ley 6/2016 Art. 8

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Participación en órganos consultivos de las administraciones públicas vascas y en iniciativas puntuales relacionadas con la orientación de su acción.

Las administraciones públicas vascas con responsabilidades en el ámbito de la intervención social incluirán a las redes del tercer sector social de Euskadi de referencia en su respectivo territorio:

a) en órganos consultivos de las propias administraciones públicas, como los consejos, y

b) en actividades o grupos de trabajo específicos, puntuales o periódicos, relacionados con el diseño, elaboración, seguimiento y evaluación de sus políticas y planes, u otras iniciativas del sector público, de manera particular cuando afecten directamente al tercer sector social o se lleven a cabo con su colaboración.