Ley 7/2016 · Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
Ley 7/2016 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. El Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco. Funciones.
La asistencia jurídica por parte del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, que se prestará por las letradas y los letrados adscritos a él, comprende la función de asesoramiento jurídico, en los términos previstos en esta ley, y la función contenciosa, que comprende la representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco o de las demás entidades de su ámbito de actuación, incluida la de los procesos ante el Tribunal Constitucional, Comisión Arbitral, órganos de carácter supranacional o internacional y los procedimientos arbitrales y parajudiciales.