Ley 9/2016 · Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
Ley 9/2016 Art. 2
Sección primera
Artículo 2. Concepto.
Las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de las personas fundadoras, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Las fundaciones se rigen por la voluntad de las personas fundadoras, sus estatutos y, en todo caso, por la ley.