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Ley 9/2016 · Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Ley 9/2016 Art. 24

Sección cuarta

In KraftAmtlicher Text

Artículo 24. Composición y administración del patrimonio.

1. El patrimonio de la fundación estará formado por todos sus bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

2. La administración y disposición del patrimonio corresponderá al patronato en la forma establecida en los estatutos y en la presente ley. Las aportaciones efectuadas en concepto de dotación se destinarán, con carácter irreversible, al cumplimiento de los fines de la fundación, con la excepción prevista en el artículo 43.3.