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Ley 9/2016 · Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Ley 9/2016 Art. 41

Sección sexta

In KraftAmtlicher Text

Artículo 41. Formas de extinción.

1. En el supuesto del apartado a) del artículo anterior, la fundación se extinguirá de pleno derecho.

2. En los supuestos de los apartados b), c) y e) del artículo anterior, la extinción de la fundación requerirá acuerdo del patronato ratificado por el protectorado. Si no hubiese acuerdo del patronato, o este no fuese ratificado por el protectorado, la extinción de la fundación requerirá resolución judicial motivada, que podrá ser instada por el protectorado o por el patronato, según los casos.

3. En el supuesto del apartado f) del artículo anterior, se requerirá resolución judicial motivada.

4. El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial se inscribirán en el Registro de Fundaciones del País Vasco.