Ley 9/2016 · Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
Ley 9/2016 Art. 60
Sección tercera
Artículo 60. Silencio administrativo en procedimientos registrales.
Se entenderán desestimadas, una vez transcurrido el plazo de seis meses sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes de inscripción presentadas en el Registro de Fundaciones del País Vasco.