Ley 9/2016 · Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
Ley 9/2016 Art. 68
CAPÍTULO IV
Artículo 68. Requerimiento previo a la incoación de procedimiento sancionador.
Si el protectorado apreciara la comisión por parte de cualquiera de las personas responsables contenidas en el artículo anterior de hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción prevista en la presente ley, podrá requerirla para que cese en ellos y resarza, en su caso, el daño causado tanto a terceros como a la propia fundación, como alternativa a la incoación de procedimiento sancionador por parte de la Administración pública. Esta facultad no podrá ser ejercida en caso de reiteración o reincidencia en la infracción por el mismo sujeto responsable.