Ley 8/2016 Art. 12
CAPÍTULO I
Artículo 12. Atención a víctimas de violencia machista contra personas con identidad de género de mujer.
Toda persona cuya identidad de género sea la de mujer y como tal, sea víctima de la violencia machista, tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a la protección integral contemplada en la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad de hombres y mujeres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia.