Ley 8/2016 Art. 27
CAPÍTULO IV
Artículo 27. Acciones de formación y divulgación.
1. Se ofertará al personal docente formación adecuada que incorpore la realidad del colectivo LGBTI en los cursos de formación y que analice cómo abordar en el aula la presencia de alumnos LGBTI o cuyos progenitores pertenezcan a estos colectivos.
2. Se realizarán acciones de fomento del respeto y la no discriminación de la personas LGBTI en los centros educativos y en particular entre las asociaciones de padres y madres del alumnado.