Ley 8/2016 Art. 41
CAPÍTULO I
Artículo 41. Formación de empleados públicos.
En el ámbito de la Administración autonómica se impartirá, a través de Escuela de Administración Pública, una formación que garantice la sensibilización adecuada y correcta actuación de los profesionales que prestan servicios en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo laboral, familia y servicios sociales, los cuerpos de policía local, ocio, cultura y deporte y comunicación.