Ley 8/2016 Art. 38
CAPÍTULO IV
Artículo 38. Responsables.
1. Son responsables de las infracciones tipificadas por esta ley las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, por acción u omisión, incurren en los supuestos de infracción establecidos por esta ley.
2. La responsabilidad es solidaria cuando haya varios responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la comisión de la infracción.