Ley Foral 8/2016 · Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra.
Ley Foral 8/2016 Art. 1
CAPÍTULO I
Artículo 1. Naturaleza.
1. El Consejo de Navarra es el órgano consultivo superior de la Comunidad Foral de Navarra.
2. El Consejo de Navarra ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia.
3. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Navarra velará por la observancia del ordenamiento jurídico. Valorará los aspectos de oportunidad y conveniencia cuando lo exija la índole del asunto o lo solicite expresamente la autoridad consultante, así como la mayor eficacia de la Administración en el cumplimiento de sus fines.
4. La consulta al Consejo será preceptiva cuando en esta o en otras leyes así se establezca, y facultativa en los demás casos.
5. Los dictámenes del Consejo se emitirán siempre por escrito y no serán vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario.