Ley Foral 8/2016 · Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra.
Ley Foral 8/2016 Art. 11
CAPÍTULO II
Artículo 11. Obligaciones.
Los miembros del Consejo de Navarra quedarán obligados a asistir normalmente a las reuniones para la deliberación de los asuntos a dictaminar y a las demás a las que sean convocados, a realizar los estudios, ponencias y trabajos propios de su cargo que les sean encomendados, así como a guardar secreto de las actuaciones y deliberaciones.