Orden PRE/1064/2016 Art. 4
Artículo 4. Medios de pago.
Las entidades colaboradoras admitirán los medios de pago a los que hace referencia el artículo 19.2 del Reglamento General de Recaudación, en los términos establecidos en el mismo.
Artículo 4. Medios de pago.
Las entidades colaboradoras admitirán los medios de pago a los que hace referencia el artículo 19.2 del Reglamento General de Recaudación, en los términos establecidos en el mismo.