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Real Decreto 277/2016 · Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Real Decreto 277/2016 Art. 15

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 15. Informes anuales.

1. Las OPP y AOP, en su caso, presentarán a la Administración competente un informe anual sobre la aplicación de los planes de producción y comercialización aprobados, ya sean anuales o plurianuales, antes del 28 de febrero de cada año.

2. El informe anual tendrá la misma estructura que los planes de producción y comercialización establecidos en el artículo 14.2 e incluirá en cada sección las variaciones y grado de ejecución de las medidas indicadas en el plan aprobado.

3. La Administración competente procederá a la revisión y en su caso, aprobación de los informes anuales de la misma manera que para los planes de producción y comercialización, según lo establecido en el artículo 14.

4. La no presentación o la no aprobación de los informes anuales o de un plan de producción y comercialización conllevará la retirada del reconocimiento de la OPP o AOP.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2023-07-21