Real Decreto 277/2016 Art. 15
Sección 2
Artículo 15. Informes anuales.
1. Las OPP y AOP, en su caso, presentarán a la Administración competente un informe anual sobre la aplicación de los planes de producción y comercialización aprobados, ya sean anuales o plurianuales, antes del 28 de febrero de cada año.
2. El informe anual tendrá la misma estructura que los planes de producción y comercialización establecidos en el artículo 14.2 e incluirá en cada sección las variaciones y grado de ejecución de las medidas indicadas en el plan aprobado.
3. La Administración competente procederá a la revisión y en su caso, aprobación de los informes anuales de la misma manera que para los planes de producción y comercialización, según lo establecido en el artículo 14.
4. La no presentación o la no aprobación de los informes anuales o de un plan de producción y comercialización conllevará la retirada del reconocimiento de la OPP o AOP.
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