Ley 2/2016 Art. 4
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 4. Reconocimiento del respeto a la libertad y dignidad de las personas transexuales.
1. Ninguna persona podrá ser presionada para ocultar, suprimir o negar su condición sexual, ni su transexualidad, con independencia de la fase en que se encuentre, siempre con respeto a la libertad personal, las leyes, las resoluciones judiciales, y tomando en consideración los informes de los servicios médicos.
2. Ninguna persona será objeto de requerimiento alguno de pruebas de realización total o parcial de cirugías genitales, tratamientos hormonales o tratamientos médicos para hacer uso de su libertad en lo relativo a su condición sexual.
3. Quedan prohibidas en los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid las terapias de aversión o de conversión, así como las cirugías genitales de las personas intersexuales que no obedezcan a la decisión de la propia persona afectada y a la necesidad de asegurar una funcionalidad biológica por motivos de salud.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2023-12-30