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Ley 2/2016 · Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

Ley 2/2016 Art. 47

TÍTULO XII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 47. Concepto de interesado.

Tendrán la condición de interesados en el procedimiento administrativo:

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

b) Las asociaciones entidades y organizaciones representativas de los colectivos de personas trans y aquéllas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos.

c) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

d) Lo previsto en el apartado b) de este Artículo no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores.

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