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Ley 2/2016 · Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

Ley 2/2016 Art. 8

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas transexuales, sus familiares y personas allegadas.

1. La Comunidad de Madrid garantizará que las personas transexuales tengan acceso a servicios:

A) De información, orientación y asesoramiento, incluido el legal y de asistencia social con inclusión de sus familiares y personas allegadas en relación con las necesidades de apoyo específicamente ligadas a la condición de persona trans siguiendo los principios de cercanía y no segregación.

B) De promoción de la defensa de los derechos de este colectivo y de lucha contra la discriminación que este padece en el ámbito social, cultural, laboral y educativo.

C) De asesoramiento de los técnicos o cuadros directivos de las organizaciones no lucrativas que atiendan a las necesidades de las personas trans.

2. (Suprimido)

3. Toda persona cuya identidad de género sea la de mujer y acredite tal condición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y sea víctima de la violencia machista o víctima de trata, tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a los recursos asistenciales existentes.

4. Los servicios referidos en el presente artículo atenderán también de forma específica a las personas intersexuales.

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  • Vigente desde 2023-12-30