Ley 10/2015 · Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Ley 10/2015 Art. 14
CAPÍTULO I
Artículo 14. Obligaciones de las y los artistas, intérpretes y ejecutantes y demás personal.
Las y los artistas, intérpretes o ejecutantes y demás personal al servicio de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas tienen las siguientes obligaciones:
a) Respetar al público asistente.
b) Llevar a cabo la actuación o la actividad contratada, de acuerdo con las condiciones establecidas por el apartado a) del artículo anterior.
c) Evitar cualquier tipo de comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad de los asistentes o la indemnidad de los bienes.