Ley 10/2015 · Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Ley 10/2015 Art. 24
CAPÍTULO II
Artículo 24. Seguro.
Las personas titulares de establecimientos públicos y organizadoras de espectáculos y actividades recreativas deben suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, con las coberturas y en las cuantías que se determinen reglamentariamente.