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Ley 10/2015 · Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Ley 10/2015 Art. 57

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 57. Sanciones por la comisión de infracciones leves.

1. Las infracciones leves pueden ser sancionadas acumulativa o alternativamente con una o más de las sanciones siguientes:

a) Apercibimiento.

b) Multa de hasta 1.200 euros.

2. Las sanciones impuestas a espectadores y usuarios por infracciones leves podrán suspenderse si el infractor voluntariamente realiza medidas reeducadoras, tales como prestaciones en beneficio de la comunidad o la asistencia a programas de tipo educativo, formativo, cultural u otros análogos, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.