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Ley 10/2015 · Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Ley 10/2015 Art. 61

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 61. Caducidad del procedimiento.

El procedimiento sancionador debe ser resuelto y notificarse la resolución que proceda a la persona interesada en el plazo máximo de un año desde su iniciación, salvo que se dé alguna de las circunstancias establecidas por la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que conlleve la interrupción del cómputo. Una vez vencido este plazo, se produce la caducidad de las actuaciones, de acuerdo con lo establecido por dicha legislación.