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Ley 10/2015 · Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Ley 10/2015 Art. 66

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 66. Registro de sanciones.

1. Se crea un registro administrativo autonómico de sanciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. En él se anotarán todas las sanciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos impuestas mediante resolución firme en vía administrativa, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se determinen tanto para el régimen de anotaciones como para el funcionamiento y organización del mismo, con sujeción a la legislación de protección de datos.

2. Dicho registro dependerá de la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos, y reglamentariamente se determinará su organización y funcionamiento, que, en todo caso, establecerá el sistema de remisiones de información entre los distintos órganos competentes para iniciar procedimientos e imponer sanciones.

3. Las infracciones cuya sanción hubiera sido objeto de cancelación no podrán ser tenidas en cuenta a los efectos de la apreciación de reincidencia y reiteración.