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Decreto-ley 3/2016 · Decreto-ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública.

Decreto-ley 3/2016 Art. 5

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. División del contrato en lotes.

5.1 En los contratos en que no hay división por lotes, se tendrá que incluir en el expediente un informe que justifique los motivos, y hacerlo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documentos que rigen las contrataciones.

5.2 En los pliegos o documentos que rigen las contrataciones se podrá establecer un número máximo de lotes a los que una misma empresa puede licitar, o limitar el número de lotes que se pueden adjudicar a un único licitador. En este último caso, es necesario que se establezcan los criterios para determinar cuáles o cuántos lotes se pueden adjudicar a una misma empresa licitadora en caso de que presente la oferta más ventajosa.