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Ley 5/2016 · Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Ley 5/2016 Art. 12

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12. Competencias de las entidades locales.

1. Son competencias propias de los municipios en materia de deporte las reguladas en el apartado 18 del artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

2. Las provincias ejercerán competencias de asistencia técnica, económica y material a los municipios que por sí o asociados ejerzan las competencias en materia de deporte de conformidad con el artículo 12.1 de esta ley y con el artículo 11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

3. Las competencias de las entidades locales relacionadas en los apartados anteriores se ejecutarán de conformidad con los principios de coordinación, cooperación y colaboración que, en materia deportiva, fundamentan la actuación pública de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en esta ley, todo ello en el marco de la Ley 5/2010, de 11 de junio.